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2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, también la jurisprudencia señala que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, empero en el caso de autos, se infiere que, el contrato objeto de la litis, se constituye en un contrato preliminar bilateral, por cuanto se sujeta a lo dispuesto por el artículo 463 del Código Civil, considerando que existe una condición para su efectividad, que es la culminación del pago por el total pactado, según la cláusula segunda del contrato referido, en virtud de tal condición deviene de por sí la transferencia definitiva del predio y se constituye de esta forma en un contrato definitivo, a cuyo razonamiento el promisorio tiene la obligación de dar cumplimiento a la condición de pago establecida, caso contrario sobreviene la resolución de contrato. Por otra parte, el recurrente no ha demostrado la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, consiguientemente, no existe violación de las normas sustantivas acusadas por el recurrente, por cuanto el recurso de casación en el fondo deviene en infundado
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