POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 numerales 1) y 2) y 272 numeral 2) del Adjetivo Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, recurso que cursa de fojas 198 a 202 vuelta, interpuesto por Ciro Villavicencio Amuruz. Con costas
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- En este contexto, el recurso de casación en la forma tiene como naturaleza jurídica el
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