En este contexto, el recurso de casación en la forma tiene como naturaleza jurídica el
En este contexto, el recurso de casación en la forma tiene como naturaleza jurídica el error "in procedendo", que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público, en este caso, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que procede dicho recurso. Consiguientemente, bajo este parámetro la forma de resolución tiene la intención de la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271 numeral 3) y 275 del mismo cuerpo legal, por ello, el recurso de casación en la forma, para su procedencia y atención por el Tribunal competente, exige la reunión de requisitos, es decir, extrínsecos, los cuales se expresan en los siete incisos del artículo 254 del Adjetivo Legal, y cumpliendo lo preceptuado en el artículo 258 numeral 2) del referido Adjetivo. En este entendido, el recurrente no ha cumplido con los requisitos dispuestos en los artículos 254 y 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, deviene en improcedente el recurso de casación en la forma
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