CONSIDERANDO I
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 198 a 202 vuelta, interpuesto por Ciro Villavicencio Amuruz contra el Auto de Vista Nº 41, de fojas 191 a 194, de fecha 01 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del ordinario de Resolución de Contrato por Incumplimiento Voluntario y Devolución y Entrega de Inmueble, interpuesto por Nazareth Mansour Pitto de Díaz, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, pronuncia Sentencia Nº 021/07, de fecha 9 de Abril, de fojas 161 a 167, declarando IMPROBADA la demanda de resolución de contrato y otros de fojas 8 a 9 de obrados interpuesta por Nazareth Mansour Pitto de Díaz, y PROBADA la acción reconvencional de disminución del precio de venta, presentado por Ciro Villavicencio Amuruz, de fojas 43 a 46 sin costas, resolución que es apelada por Nazareth Mansour Pitto de Díaz, de fojas 173 a 176, a cuyo mérito la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, emite Auto de Vista Nº 41 de fecha 01 de agosto de 2007, que REVOCA TOTALMENTE la sentencia apelada y resolviendo en el fondo declara PROBADA PARCIALMENTE la demanda e IMPROBADA la reconvención, sin costas, determinando: 1) La resolución del contrato preliminar de compromiso de venta suscrito entre las partes litigantes en fecha 5 de diciembre de 2003; 2) La devolución por parte de los propietarios del dinero entregado por Ciro Villavicencio Amuruz en calidad de pago parcial, es decir $us 30.000, sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia; y 3) Ciro Villavicencio Amuruz debe entregar el predio rústico en el plazo de 60 días, una vez ejecutoriada la sentencia
- Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento Voluntario y Devolución y Entrega de Inmueble, interpuesto
- Partes: Nazareth Mansour Pitto de Díaz c/ Ciro Villavicencio Amuruz
- CONSIDERANDO I
- Con relación al recurso de casación en la forma, el recurrente no acusa la violación
- Conforme a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación en la
- En este contexto, el recurso de casación en la forma tiene como naturaleza jurídica el
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- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Libro Tomas de Razón 54/2012
