CONSIDERANDO II
Contra dicha resolución, la apoderada formuló recurso de casación, mediante memorial cursante de fojas 128 a 129 vuelta, al amparo del artículo 253 numeral 1), acusando la violación e interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1453 del Código Civil, aduce también que se hubiera conculcado el artículo 22 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 105 del Código Civil, y la supuesta transgresión del artículo 1545 del Código Sustantivo Civil, indicando a su parecer que la sentencia de segunda instancia, habría violado las normas del Código sustantivo como adjetivo, además de contener disposiciones contradictorias por lo que coartarían el derecho de reivindicar sin motivo alguno, pese a tener la prioridad en la inscripción en el registro de Derechos Reales.
Finaliza, pidiendo que: "...al amparo del artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el presente recurso de Casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia pidiendo admitir el presente recurso y remitir ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, quien con mayor conocimiento jurídico y con la verdad de obrados resuelva Casando el Auto fojas 123 a 124". (sic)
CONSIDERANDO II:
Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, el mejor derecho propietario, previsto en el artículo 1545 del Código Civil, señala: "....si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su titulo". En ese orden, sólo procede la acción de "mejor derecho de propiedad", cuando hay más de un propietario o persona que alegue dominio sobre un mismo bien, en cuyo caso se dice que hay disputa y conflicto del derecho de propiedad. Mejor derecho que exige a quien invoca la demostración de haber comprado el inmueble de un mismo dueño o el antecedente dominial primigenio demuestre que se trató de un vendedor común y que el peticionante hubiere registrado primero su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, para ser oponible a terceros. Presupuestos que no concurren en el presente caso, puesto que tanto el demandante como el demandado cuentan con vendedores distintos y de diferentes circunstancias
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, entrega de lote de terreno, desapoderamiento y pago
- CONSIDERANDO I
- Apelada la Sentencia de primera instancia por la apoderada del actor Viviano Opi Crispin, la
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, de fojas 51 a 53 cursa fotocopia legalizada de la Protocolización de
- Por lo que no se puede fundar una resolución en la prioridad de inscripción establecida
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 68/2012
