Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
Por otra parte, al respecto de la reivindicación, la jurisprudencia uniforme del Supremo Tribunal de Justicia se ha pronunciado sosteniendo lo siguiente; Auto Supremo Nº 135 de 29 de junio de 2001), "...la reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión que emerge de ella o "jus possidendi", distinta del "jus posesionem" que informa a la posesión de hecho. Por ello el artículo 1453 del Código Civil, discurre en sentido de que el "propietario" que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta...". De esta afirmación se infiere, que el objeto de la interposición de esta acción es el reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario. En consecuencia, la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se cree propietario, se funda en la existencia del derecho de propiedad y tiene por finalidad la obtención de la posesión, o dicho de otra manera, la acción reivindicatoria es la acción concedida al propietario para permitirle que se le reconozca su derecho y sancionarlo, ya que se encamina al reconocimiento del fondo del derecho y no al simple hecho de la posesión. Significa entonces que, si se reconoce el mejor derecho de propiedad, es ineludible reconocer por consiguiente el derecho de reivindicación, a menos que el demandado hubiere reconvenido por usucapión y ésta estuviere probada, aspecto que no se advierte en el caso de autos, puesto que no se reconoció el mejor derecho del actor ni mucho menos del demandado por lo que no se puede aplicar la reivindicación demandada.
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los artículos 271 numeral 2) y 273, del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, entrega de lote de terreno, desapoderamiento y pago
- CONSIDERANDO I
- Apelada la Sentencia de primera instancia por la apoderada del actor Viviano Opi Crispin, la
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, de fojas 51 a 53 cursa fotocopia legalizada de la Protocolización de
- Por lo que no se puede fundar una resolución en la prioridad de inscripción establecida
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 68/2012
