Por lo que no se puede fundar una resolución en la prioridad de inscripción establecida
Razón por la cual, se advierte que el A quo y el Ad quem reconocen el derecho de propiedad del demandante y del demandado, pues las declaraciones testifícales y los documentos que cursan en obrados corroboran el derecho propietario que cuentan ambos, evidenciándose también que no se adecua la figura del mejor derecho propietario, puesto que ambos compraron el lote de terreno de diferentes propietarios.
Por lo que no se puede fundar una resolución en la prioridad de inscripción establecida en el artículo 1545 del Código Civil relativo a la preferencia que da la ley sobre el derecho propietario de propiedad inmueble a quien inscribió primero su título, normativa que se considera es inaplicable al presente caso puesto que ambos cuentan con documentos que acreditan su derecho propietario
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, entrega de lote de terreno, desapoderamiento y pago
- CONSIDERANDO I
- Apelada la Sentencia de primera instancia por la apoderada del actor Viviano Opi Crispin, la
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, de fojas 51 a 53 cursa fotocopia legalizada de la Protocolización de
- Por lo que no se puede fundar una resolución en la prioridad de inscripción establecida
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 68/2012
