POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42 parágrafo I numeral 1), concordante con la disposición transitoria octava la Ley del Órgano Judicial así como el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de transición, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo 128 a 129 vuelta, presentado por Graciela Acuña Valverde apoderada legal de Viviano Opi Crispín
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, entrega de lote de terreno, desapoderamiento y pago
- CONSIDERANDO I
- Apelada la Sentencia de primera instancia por la apoderada del actor Viviano Opi Crispin, la
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, de fojas 51 a 53 cursa fotocopia legalizada de la Protocolización de
- Por lo que no se puede fundar una resolución en la prioridad de inscripción establecida
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 68/2012
