Por otra parte, de fojas 51 a 53 cursa fotocopia legalizada de la Protocolización de
Que, del análisis del caso sub lite, se evidencia con prueba documental y testifical que por una parte el demandante Viviano Opi Crispin es el propietario del lote de terreno objeto del litigio en una extensión de 1350 mts², ubicado en la urbanización "Villa Tunari", Av. 9 de febrero, Registrado en la oficina de Derechos Reales a fojas 57, Partida 67 del Libro de Propiedades de la Capital, en fecha 22 de marzo de 1984, que otorga Joaquín Olivera Flores mediante su apoderado legal Angel Azad Arce a favor del actor Viviano Opi Crispin, según Testimonio Nº 18/84 de 26 de marzo de 1984;
Por otra parte, de fojas 51 a 53 cursa fotocopia legalizada de la Protocolización de documento privado de fecha 18 de diciembre de 1981, que suscribieron por una parte Elisa Amuruz de Capobianco como compradora a favor de su nieto por entonces menor de edad Ángel Gustavo García Villavicencio y por otra Carlos Azad Arce como vendedor de un lote de terreno cuya extensión es de 1250 mts2 ubicado en el Km. 2 de la Carretera Cobija - Porvenir, con Matrícula Real Nº 9.01.1.01.0000568 de fecha 08 de diciembre de 2003
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, entrega de lote de terreno, desapoderamiento y pago
- CONSIDERANDO I
- Apelada la Sentencia de primera instancia por la apoderada del actor Viviano Opi Crispin, la
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, de fojas 51 a 53 cursa fotocopia legalizada de la Protocolización de
- Por lo que no se puede fundar una resolución en la prioridad de inscripción establecida
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 68/2012
