Auto Supremo AS/0097/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2012

Fecha: 03-May-2012

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3. Denunció que en el Auto de Vista recurrido -en su punto 4-, el Tribunal de Alzada no consideró el agravio acusado en apelación respecto a la falta de fundamentación intelectiva o probatoria de la Sentencia, en la cual señaló la carencia de motivación limitándose el Tribunal de Sentencia a mencionar los hechos probados y en algunos casos pretendió suplir los requisitos requeridos. Además, manifestó que en el punto 3. de la Fundamentación Intelectiva, cuando refiere: "De donde se establece que el imputado es responsable de los hechos que se acusa, del cual genera responsabilidad", siendo que el delito por el cual encausaron al imputado fue por violación y conforme a todas las pruebas aportadas al juicio se lo absolvió, resulta totalmente contradictorio, fuera de uso de la sana crítica y sin ningún tipo de coherencia que el Tribunal proceda a realizar una mezcla confusa del hecho, al sancionarlo por otro tipo de delito, por el que nunca se tuvo prueba idónea suficiente para condenarlo, además que la Sentencia jamás refiere cuál acto constituye engaño, surgiendo nuevamente una cuestionante para el recurrente: ¿el acto engañoso provocó error en la supuesta víctima?.
Por tales motivos, solicita la admisión del presente recurso y se declare fundado el mismo, por ser los precedentes invocados contradictorios, conforme a lo señalado en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que dicho recurso fue admitido mediante Auto Supremo Nro. 71 de 12 de abril de 2012 (fs. 397 a 400) únicamente respecto a las denuncias insertas en los puntos que anteceden; por lo que, en ese orden corresponde emitir la resolución de fondo que en derecho amerite, al tenor de los siguientes fundamentos:
1. Respecto al Auto Supremo Nro. 241 de 1 de agosto de 2005, invocado como precedente contradictorio, corresponde manifestar que, dicha resolución en su doctrina legal aplicable establece que: "Los jueces de grado poseen la obligación de valorar los elementos probatorios con criterios de selectividad y eficacia, orientados a la búsqueda de la verdad histórica del hecho, dentro de parámetros de absoluta discrecionalidad crítica y analítica, no siendo suficientes los indicios o simples presunciones para la configuración del ilícito penal. La promesa de procurar trabajo no puede ser tomada en cuenta como elemento constitutivo del delito de estafa, pues para la configuración y materialización de tal ilícito penal hace necesario establecer el núcleo del delito constituido por el engaño y el artificio que es el medio empleado en forma hábil y mañosa para lograr el intento, siendo la forma artera para obtener algo.", (las cursivas son referencias omitidas por el recurrente)