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Por lo que denunció también que en el caso de autos el Tribunal de Alzada no acreditó fehacientemente la existencia de los elementos del tipo penal para declarar la culpabilidad del imputado, estableciéndose únicamente la existencia de prueba semiplena e insuficiente para condenarlo, violentado el debido proceso, el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, más el principio in dubio pro reo y el de favorabilidad. Añade además que, debieron haberse valorado selectiva y eficazmente las pruebas introducidas y no basarse plenamente en una presunción de prueba, que la supuesta víctima asistía a un colegio regular, jamás le comentó que sería padre, lo que demuestra que él jamás le prometió nada.
2. La vulneración del principio de congruencia, previsto en el art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal, específicamente en el punto 6 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, debido a que el Fiscal tanto en la acusación como en la imputación formal, otorgó la comisión del delito de violación al igual que en el Auto de Apertura de Juicio, vulnerando la garantía del derecho al debido proceso y principalmente la legítima defensa, atentándose contra el principio de congruencia, debido a que el Tribunal de Alzada debió remitir su dictamen en base a los elementos probatorios y no condenar al recurrente por un delito que no tuvo la oportunidad de defenderse. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 108 de 31 de marzo de 2005, que señala: "El imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación (...)", así también invocó la Sentencia Constitucional Nro. 0316/2010-R de 15 de junio en su parte pertinente a la congruencia
2. La vulneración del principio de congruencia, previsto en el art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal, específicamente en el punto 6 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, debido a que el Fiscal tanto en la acusación como en la imputación formal, otorgó la comisión del delito de violación al igual que en el Auto de Apertura de Juicio, vulnerando la garantía del derecho al debido proceso y principalmente la legítima defensa, atentándose contra el principio de congruencia, debido a que el Tribunal de Alzada debió remitir su dictamen en base a los elementos probatorios y no condenar al recurrente por un delito que no tuvo la oportunidad de defenderse. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 108 de 31 de marzo de 2005, que señala: "El imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación (...)", así también invocó la Sentencia Constitucional Nro. 0316/2010-R de 15 de junio en su parte pertinente a la congruencia
- CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación en contra del Auto
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- De este modo, acusó que la resolución recurrida ingresa en una completa contradicción con los
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- Empero, de la lectura integral efectuada al referido Auto Supremo, se evidencia que el mismo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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