Empero, de la lectura integral efectuada al referido Auto Supremo, se evidencia que el mismo
Empero, de la lectura integral efectuada al referido Auto Supremo, se evidencia que el mismo emerge de un proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de estafa, cuya sentencia condenatoria fue confirmada por los de Alzada, misma que en etapa casacional es dejada sin efecto bajo la consideración de que la relación jurídica que dio origen al proceso penal, se constituyó de un préstamo de dinero, regulado por el art. 452 del Código Civil, disfrazado bajo la modalidad de un depósito irregular y que el hecho del incumplimiento a la devolución de dicho monto, más los intereses, no corresponde ser tipificado como delito de estafa, porque ello importaría disimular un simple incumplimiento de obligación, de naturaleza civil, para ser dilucidado en un proceso estrictamente penal; merced a ello, resuelven por la declaratoria de incompetencia en razón de materia
- CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación en contra del Auto
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- De este modo, acusó que la resolución recurrida ingresa en una completa contradicción con los
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- Empero, de la lectura integral efectuada al referido Auto Supremo, se evidencia que el mismo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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