POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 numeral 1) y 272-1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 251 y vlta., sin costas por no haber sido contestado el mismo
- Auto Supremo: 103/2012
- Expediente: SC-36-12-S
- Partes: Miguel Angel Natusch Cabrera c/ Marlin Bertila Flores Barba
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por auto de 27 de julio de 2011, (fs
- Contra esa sentencia de primera instancia el actor interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- Por auto de 19 de enero de 2012, cursante a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por las razones expuestas solicitó se emita auto supremo casando la resolución recurrida y se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Siendo esa la pretensión recursiva, corresponde precisar que conforme lo señaló la extinta Corte Suprema
- Que, en el caso sub lite, como se manifestó anteriormente, el recurrente centra su pretensión
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
