Siendo esa la pretensión recursiva, corresponde precisar que conforme lo señaló la extinta Corte Suprema
Siendo esa la pretensión recursiva, corresponde precisar que conforme lo señaló la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en criterio compartido por este Tribunal Supremo, las resoluciones emitidas respecto al monto de la asistencia familiar no son susceptibles de ser recurridas en casación, toda vez que las decisiones asumidas al respecto, no tienen carácter definitivo, pudiendo en cualquier momento ser revisadas a solicitud de las partes ya sea que se solicite su incremento, disminución o incluso su cesación
- Auto Supremo: 103/2012
- Expediente: SC-36-12-S
- Partes: Miguel Angel Natusch Cabrera c/ Marlin Bertila Flores Barba
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por auto de 27 de julio de 2011, (fs
- Contra esa sentencia de primera instancia el actor interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- Por auto de 19 de enero de 2012, cursante a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por las razones expuestas solicitó se emita auto supremo casando la resolución recurrida y se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Siendo esa la pretensión recursiva, corresponde precisar que conforme lo señaló la extinta Corte Suprema
- Que, en el caso sub lite, como se manifestó anteriormente, el recurrente centra su pretensión
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
