Auto Supremo AS/0103/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2012

Fecha: 11-May-2012

Que, en el caso sub lite, como se manifestó anteriormente, el recurrente centra su pretensión

Que, en el caso sub lite, como se manifestó anteriormente, el recurrente centra su pretensión recursiva en la modificación del monto de la asistencia familiar, aspecto que conforme establece el art. 28 del Código de Familia, no causa estado, pudiendo dicha determinación ser revisada en cualquier momento, de ahí que el recurrente puede acudir ante el órgano jurisdiccional, a los efectos de solicitar la modificación impetrada. Al margen de ello, corresponde señalar que el recurrente no puede limitarse a impetrar la modificación de la asistencia familiar y pedir se señale un monto menor al consignado en la sentencia, sin especificar la cuantía de la reducción que pretende