Al indicar que ninguna de las partes había hecho uso del recurso de apelación contra
Al indicar que ninguna de las partes había hecho uso del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, el tribunal de alzada incurrió en denegación de justicia, no ha cuidado que el proceso se desarrollo sin vicios de nulidad y por su incumplimiento a la resolución han desconocido los principios de legalidad, probidad, debido proceso, accesibilidad, verdad material y de impugnación reconocidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, incurriendo en la causal de casación en la forma establecida en la segunda parte del inc. 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse manifestado a la apelación planteada por el Gobierno Municipal de Sucre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Gobierno Municipal de Sucre, representado por Moisés Rosendo Torres Chive interpuso contra esa resolución
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Indicando además que el auto de concesión del recurso lo efectúa en el efecto suspensivo
- Al indicar que ninguna de las partes había hecho uso del recurso de apelación contra
- Concluyo solicitando que con la facultad que le confiere los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, en el Auto de Vista No
- No obstante que este Tribunal Supremo de Justicia advierte que el tribunal de alzada, argumento
- En virtud del principio de economía procesal, este Tribunal Supremo de Justicia establece que el
- Determinación que guarda relación legal con los datos del proceso, y que dicha falta de
- Por lo mencionado este Tribunal de Casación no encuentra evidente las infracciones indicadas por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
