Que, en el Auto de Vista No
Que, en el Auto de Vista No. 42/2012, cursante a fojas 1462 y Vlta. se evidencia en su considerando segundo, el error en que incurrió el tribunal de alzada al ignorar la impugnación de las partes a la Sentencia, pero a consecuencia de este hecho el recurrente no ha indicado de manera especifica el daño que se le hubiese causado con dicho error cometido por el Ad quem, limitándose solamente a observar dicha omisión y solicitar que en virtud a dicho error se anule el Auto de Vista
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Gobierno Municipal de Sucre, representado por Moisés Rosendo Torres Chive interpuso contra esa resolución
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Indicando además que el auto de concesión del recurso lo efectúa en el efecto suspensivo
- Al indicar que ninguna de las partes había hecho uso del recurso de apelación contra
- Concluyo solicitando que con la facultad que le confiere los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, en el Auto de Vista No
- No obstante que este Tribunal Supremo de Justicia advierte que el tribunal de alzada, argumento
- En virtud del principio de economía procesal, este Tribunal Supremo de Justicia establece que el
- Determinación que guarda relación legal con los datos del proceso, y que dicha falta de
- Por lo mencionado este Tribunal de Casación no encuentra evidente las infracciones indicadas por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
