Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 -I) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fojas 1469 a 1470, interpuesto por Moisés Rosendo Tórrez Chivé; contra el Auto de Vista Nº 42/2012, de fojas 1462 y vlta., emitido el 7 de febrero 2012. Sin costas por ser una entidad estatal.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Gobierno Municipal de Sucre, representado por Moisés Rosendo Torres Chive interpuso contra esa resolución
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Indicando además que el auto de concesión del recurso lo efectúa en el efecto suspensivo
- Al indicar que ninguna de las partes había hecho uso del recurso de apelación contra
- Concluyo solicitando que con la facultad que le confiere los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, en el Auto de Vista No
- No obstante que este Tribunal Supremo de Justicia advierte que el tribunal de alzada, argumento
- En virtud del principio de economía procesal, este Tribunal Supremo de Justicia establece que el
- Determinación que guarda relación legal con los datos del proceso, y que dicha falta de
- Por lo mencionado este Tribunal de Casación no encuentra evidente las infracciones indicadas por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
