Analizados los argumentos expuestos por el recurrente, conforme las consideraciones precedentes éste Tribunal concluye: a)
Analizados los argumentos expuestos por el recurrente, conforme las consideraciones precedentes éste Tribunal concluye: a) El impetrante presentó el recurso de casación dentro el plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, anexando al mismo la copia de apelación restringida en la que se encuentran citados los Autos Supremos Nros. 333 de 09 de junio de 2011 y 431 de 11 de octubre de 2006, los que fueron referidos en calidad de precedentes contradictorios en el caso de autos; por otra parte, en el presente recurso invocó, también en la misma calidad, el Auto Supremo Nro. 347 de 24 de agosto de 2007, que fue citado al producirse la contradicción en Alzada; señalando, en todos los casos, lo que considera es contradictorio con Auto de Vista impugnado, cumpliendo de esta manera con lo establecido por la segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo a éste Tribunal verificar la posible contradicción existente y en su caso establecer la doctrina legal aplicable que corresponda. Se observa, que el recurrente citó y transcribió la doctrina legal aplicable de un Auto Supremo que no identificó, en el que se citó otra resolución emitida con anterioridad por este Tribunal (A.S. Nro 12 de 30 de enero de 2012), por lo que al no cumplir con su obligación de identificar debidamente el Auto Supremo que estableció la doctrina legal transcrita en fs. 124, no es posible su ubicación el sistema a efectos de su verificación y contrastación; b) Al margen de los precedentes citados, el recurrente denunció de manera expresa la supuesta vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que con la finalidad de verificar si dichas denuncias tienen bases legales, corresponde la admisión del recurso por ésta alegación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Flores Mamani (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes 1
- Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Al emitir el Auto de
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Por otra parte, de manera extraordinaria, únicamente ante denuncias expresas de vulneración a derechos y/o
- Analizados los argumentos expuestos por el recurrente, conforme las consideraciones precedentes éste Tribunal concluye: a)
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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