Auto Supremo AS/0122/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2012

Fecha: 23-May-2012

Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Al emitir el Auto de

Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Al emitir el Auto de Vista, sin fundamento explicativo, convalidó una errónea aplicación del art. 251 con relación al art. 8, ambos del Código Penal. Citó en calidad de precedentes contradictorios para ésta alegación los Autos Supremos Nros.: 333 de 09 de junio de 2011 (Sala Penal Primera); 431 de 11 de octubre de 2006 (Sala Penal Primera); la trascripción de la aparente doctrina legal aplicable establecida en un Auto Supremo no identificado; b) Incurrió en objetiva falta de pronunciamiento o fundamentación en el Auto de Vista impugnado con relación al defecto establecido en el art. 370 nral. 5 del Código de Procedimiento Penal denunciado de manera fundamentada en el recurso de apelación restringida. Invocó en calidad de precedente contradictorio el A.S. Nro. 437 de 24 de agosto de 2007 (Sala Penal Primera). Finalizó solicitando que se declare procedente el recurso de casación y alternativamente se deje sin efecto el Auto de Vista Nro. 09/2012 de 08 de marzo de 2012, disponiendo se pronuncie otra resolución en el marco de la doctrina legal aplicable y con las exigencias legales previstas por Ley