CONSIDERANDO I
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 76
Sucre: 04 de junio de 2012
Expediente: SC-45-07-S
Proceso: Acción paulina o revocatoria
Partes: Humberto Ribera Parada y Otra c/Doris Menacho Carrillo e Ida Ofender Mejía
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 341 a 343, interpuesto por Humberto Ribera Parada y María Rosario Lavadenz de Ribera, contra el Auto de Vista N° 444 de 25 de agosto de 2006, cursante a fojas 337 a 339, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre acción paulina o revocatoria seguido por Humberto Ribera Parada y Maria Rosario Lavadenz de Ribera en contra de Doris Menacho Carrillo e Ida Ofender Mejía, auto de concesión del recurso de fojas 347 vuelta, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO I:
La sentencia de fojas 190 a 195, pronunciada en fecha 15 de noviembre de 2004 por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, que declaró improbadas tanto la demanda principal interpuesta por los señores Humberto Ribera Parada y María Rosario Lavadenz de Ribera contra de Doris Menacho Carrillo e Ida Olender Mejía, sobre Acción Revocatoria o Pauliana y otros, así como la reconvencional por Pago de daños y perjuicios y la excepción perentoria de prescripción opuesta por la actora contra sus demandantes. Sin condena en costas por ser juicio doble.
Sentencia que dispone también que, se salven otros derechos que podrían asistir a los demandantes para hacerlos valer contra la co-demandada Doris Menacho Carrillo por la vía que más estimen conveniente
Auto Supremo: Nº 76
Sucre: 04 de junio de 2012
Expediente: SC-45-07-S
Proceso: Acción paulina o revocatoria
Partes: Humberto Ribera Parada y Otra c/Doris Menacho Carrillo e Ida Ofender Mejía
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 341 a 343, interpuesto por Humberto Ribera Parada y María Rosario Lavadenz de Ribera, contra el Auto de Vista N° 444 de 25 de agosto de 2006, cursante a fojas 337 a 339, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre acción paulina o revocatoria seguido por Humberto Ribera Parada y Maria Rosario Lavadenz de Ribera en contra de Doris Menacho Carrillo e Ida Ofender Mejía, auto de concesión del recurso de fojas 347 vuelta, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO I:
La sentencia de fojas 190 a 195, pronunciada en fecha 15 de noviembre de 2004 por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, que declaró improbadas tanto la demanda principal interpuesta por los señores Humberto Ribera Parada y María Rosario Lavadenz de Ribera contra de Doris Menacho Carrillo e Ida Olender Mejía, sobre Acción Revocatoria o Pauliana y otros, así como la reconvencional por Pago de daños y perjuicios y la excepción perentoria de prescripción opuesta por la actora contra sus demandantes. Sin condena en costas por ser juicio doble.
Sentencia que dispone también que, se salven otros derechos que podrían asistir a los demandantes para hacerlos valer contra la co-demandada Doris Menacho Carrillo por la vía que más estimen conveniente
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación de fojas 198 a 200 vuelta,
- Contra el referido auto de vista, los actores Humberto Ribera Parada y María Rosario Lavadenz
- c) Finalmente, denuncia el supuesto error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto
- Finaliza indicando que "
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Consiguientemente, en virtud a su naturaleza jurídica, en el recurso de casación en el fondo
- En virtud a estas características, la forma de resolución también adopta una forma específica y
- Que en la especie, luego de revisados los fundamentos del recurso que se resuelve, es
- En cuanto a la valoración de la prueba que refiere, el recurrente de manera general
- A lo expuesto, se debe agregar que tampoco cumplió con el voto del artículo 258
- Finalmente, el recurso no cumple con la exigencia procesal, impidiendo que este Tribunal Supremo ingrese
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 76/2012
