Finalmente, el recurso no cumple con la exigencia procesal, impidiendo que este Tribunal Supremo ingrese
Finalmente, el recurso no cumple con la exigencia procesal, impidiendo que este Tribunal Supremo ingrese y abra su competencia para conocer la impugnación extraordinaria, por cuanto solicita que el Tribunal Supremo revoque la resolución recurrida, forma de resolución no prevista en ninguno de los 4 ordinales del artículo 271 del Código adjetivo de la materia; o sea, el recurrente olvida que el recurso reviste carácter formal, según se desprende del citado artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, factores que en conjunto, propician la declaratoria de improcedencia de la acción extraordinaria que se resuelve
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación de fojas 198 a 200 vuelta,
- Contra el referido auto de vista, los actores Humberto Ribera Parada y María Rosario Lavadenz
- c) Finalmente, denuncia el supuesto error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto
- Finaliza indicando que "
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Consiguientemente, en virtud a su naturaleza jurídica, en el recurso de casación en el fondo
- En virtud a estas características, la forma de resolución también adopta una forma específica y
- Que en la especie, luego de revisados los fundamentos del recurso que se resuelve, es
- En cuanto a la valoración de la prueba que refiere, el recurrente de manera general
- A lo expuesto, se debe agregar que tampoco cumplió con el voto del artículo 258
- Finalmente, el recurso no cumple con la exigencia procesal, impidiendo que este Tribunal Supremo ingrese
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 76/2012
