Contra dicha sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación de fojas 198 a 200 vuelta,
Contra dicha sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación de fojas 198 a 200 vuelta, resuelto por Auto de Vista N° 444 de 25 de agosto de 2006, mediante el cual el Tribunal Ad quem, confirmó en parte la sentencia de primera instancia en cuanto a declarar improbada la demanda principal de fojas 50 a 52 y en cuanto a la demanda reconvencional de fojas 61 a 64 vuelta, se confirma en parte en cuanto se declaró improbada la pretensión de pago de daños y perjuicios y se revoca en parte la sentencia en cuanto a la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada y reconvencionista la misma que se declara probada conforme al artículo 1507 del Código Civil. Asimismo se confirma el auto de 29 de mayo de 2002 de fojas 74 a 75 que rechazó las excepciones previas opuestas por la demandada y reconvencionista, cuya alzada fue concedida en el efecto diferido. Sin costas por ser ambas partes apelantes y por la modificación efectuada
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación de fojas 198 a 200 vuelta,
- Contra el referido auto de vista, los actores Humberto Ribera Parada y María Rosario Lavadenz
- c) Finalmente, denuncia el supuesto error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto
- Finaliza indicando que "
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Consiguientemente, en virtud a su naturaleza jurídica, en el recurso de casación en el fondo
- En virtud a estas características, la forma de resolución también adopta una forma específica y
- Que en la especie, luego de revisados los fundamentos del recurso que se resuelve, es
- En cuanto a la valoración de la prueba que refiere, el recurrente de manera general
- A lo expuesto, se debe agregar que tampoco cumplió con el voto del artículo 258
- Finalmente, el recurso no cumple con la exigencia procesal, impidiendo que este Tribunal Supremo ingrese
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 76/2012
