Que en la especie, luego de revisados los fundamentos del recurso que se resuelve, es
CONSIDERANDO III:
Que en la especie, luego de revisados los fundamentos del recurso que se resuelve, es indudable que el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas, no obstante que anunció la interposición del "recurso de casación en el fondo" (sic), empero soslayando en primer lugar, subsumir sus acusaciones en una o varias de las causales de procedencias consignadas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no puede ser subsanado por éste Supremo Tribunal por cuanto no se abre su competencia para ello
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación de fojas 198 a 200 vuelta,
- Contra el referido auto de vista, los actores Humberto Ribera Parada y María Rosario Lavadenz
- c) Finalmente, denuncia el supuesto error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto
- Finaliza indicando que "
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Consiguientemente, en virtud a su naturaleza jurídica, en el recurso de casación en el fondo
- En virtud a estas características, la forma de resolución también adopta una forma específica y
- Que en la especie, luego de revisados los fundamentos del recurso que se resuelve, es
- En cuanto a la valoración de la prueba que refiere, el recurrente de manera general
- A lo expuesto, se debe agregar que tampoco cumplió con el voto del artículo 258
- Finalmente, el recurso no cumple con la exigencia procesal, impidiendo que este Tribunal Supremo ingrese
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 76/2012
