Consiguientemente, en virtud a su naturaleza jurídica, en el recurso de casación en el fondo
Consiguientemente, en virtud a su naturaleza jurídica, en el recurso de casación en el fondo no se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones de las formas esenciales del proceso, cuyo análisis y resolución está reservado para el recurso de casación en la forma; ni viceversa, es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo, a través del recurso de casación en la forma, de ahí, que en la exposición de los fundamentos los recurrentes deben discriminar con absoluta claridad los aspectos que corresponden ser considerados a través del recurso de casación en la forma de aquellos que corresponden al fondo
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación de fojas 198 a 200 vuelta,
- Contra el referido auto de vista, los actores Humberto Ribera Parada y María Rosario Lavadenz
- c) Finalmente, denuncia el supuesto error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto
- Finaliza indicando que "
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Consiguientemente, en virtud a su naturaleza jurídica, en el recurso de casación en el fondo
- En virtud a estas características, la forma de resolución también adopta una forma específica y
- Que en la especie, luego de revisados los fundamentos del recurso que se resuelve, es
- En cuanto a la valoración de la prueba que refiere, el recurrente de manera general
- A lo expuesto, se debe agregar que tampoco cumplió con el voto del artículo 258
- Finalmente, el recurso no cumple con la exigencia procesal, impidiendo que este Tribunal Supremo ingrese
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 76/2012
