CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega a las siguientes conclusiones:
Respecto al punto I.1.- En materia de nulidades, entre otros principios rige el de trascendencia, que consiste en que no hay nulidad si la violación no tiene trascendencia, por aquello de que "no hay nulidad sin perjuicio". Es decir, que para dar lugar a la nulidad es preciso que la infracción haya ocasionado algún gravamen. En la especie, la actora no demostró el perjuicio que le hubiere ocasionado el no haberse corrido en traslado su memorial de fojas 14, por el cual hizo conocer el domicilio de la demandada, en todo caso la demandada contestó a la demanda sin que se le haya citado con dicho memorial. En consecuencia, no existe mérito para anular obrados
- Proceso: Nulidad de poder y consiguiente declaratoria de herederos e inscripción en Derechos Reales
- Partes: María Alina Suárez de Sosa c/ Vania Edith Chávez Cuellar
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad pronunció
- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que, la demandante María Alina Suárez de Sosa representada por Luís Aguirre Pérez en
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega
- Y, en materia de nulidades, también rige el principio de convalidación, por el que toda
- En lo referente al punto I
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 99/2012
