Auto Supremo AS/0099/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2012

Fecha: 19-Jun-2012

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega


CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega a las siguientes conclusiones:

Respecto al punto I.1.- En materia de nulidades, entre otros principios rige el de trascendencia, que consiste en que no hay nulidad si la violación no tiene trascendencia, por aquello de que "no hay nulidad sin perjuicio". Es decir, que para dar lugar a la nulidad es preciso que la infracción haya ocasionado algún gravamen. En la especie, la actora no demostró el perjuicio que le hubiere ocasionado el no haberse corrido en traslado su memorial de fojas 14, por el cual hizo conocer el domicilio de la demandada, en todo caso la demandada contestó a la demanda sin que se le haya citado con dicho memorial. En consecuencia, no existe mérito para anular obrados