Auto Supremo AS/0099/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2012

Fecha: 19-Jun-2012

Y, en materia de nulidades, también rige el principio de convalidación, por el que toda


Y, en materia de nulidades, también rige el principio de convalidación, por el que toda violación de forma, que no es reclamada oportunamente por quien se sienta perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito. En la especie, la actora citada con la contestación a la demanda y planteamiento de excepciones de falta de competencia y prescripción de la acción de fojas 27 a 29, no observó dicho escrito en el marco del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, convalidando el mismo, es más, en su memorial de fojas 31 y vuelta no mencionó tal articulado limitándose a solicitar se "declare IMPROBADAS las" excepciones. En consecuencia, no hay razón para anular obrados