En lo referente al punto I
En lo referente al punto I.2.- Al trámite de las referidas excusas no le era aplicable el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial pues el mismo tiene que ver con la "RECEPCION Y DISTRIBUCION DE PROCESOS NUEVOS", no con el trámite de las excusas. En consecuencia, no es evidente el vicio denunciado
- Proceso: Nulidad de poder y consiguiente declaratoria de herederos e inscripción en Derechos Reales
- Partes: María Alina Suárez de Sosa c/ Vania Edith Chávez Cuellar
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- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que, la demandante María Alina Suárez de Sosa representada por Luís Aguirre Pérez en
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega
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- En lo referente al punto I
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 99/2012
