CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad pronunció
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por María Alina Suárez de Sosa representada por Luís Aguirre Pérez de fojas 140 a 141 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 113 de 16 de julio de 2007 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso sobre nulidad de poder y consiguiente declaratoria de herederos e inscripción en Derechos Reales, seguido por la recurrente contra Vania Edith Chávez Cuellar, la respuesta de fojas 144 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad pronunció la Sentencia Nº 41 de 3 de mayo de 2007 (fojas 118 a 121 vuelta), declarando improbada la excepción de prescripción e improbada con costas la demanda
- Proceso: Nulidad de poder y consiguiente declaratoria de herederos e inscripción en Derechos Reales
- Partes: María Alina Suárez de Sosa c/ Vania Edith Chávez Cuellar
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad pronunció
- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que, la demandante María Alina Suárez de Sosa representada por Luís Aguirre Pérez en
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega
- Y, en materia de nulidades, también rige el principio de convalidación, por el que toda
- En lo referente al punto I
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 99/2012
