CONSIDERANDO: que, la demandante María Alina Suárez de Sosa representada por Luís Aguirre Pérez en
CONSIDERANDO: que, la demandante María Alina Suárez de Sosa representada por Luís Aguirre Pérez en su recurso de casación en la forma de 28 de julio de 2007 (fojas 140 a 141 vuelta), acusa que:
I.1.- Citando los artículos 3 inciso 1), 87, 90, 205 del Código de Procedimiento Civil, 15 de la Ley de Organización Judicial y segunda disposición especial de la Ley 1760: No se corrió en traslado la ampliación de la demanda, quedando la citación practicada a la demandada de fojas 21 sin efecto legal, a tal fin anota los artículos 332 y 334 del Código de Procedimiento Civil. Y, a fojas 31 no consolidó el proveído de fojas 29 y la demandada no contestó en forma regular y procedimental la demanda, a tal efecto apunta los artículos 90, 87, 336, 337, 346 y 327 del Código de Procedimiento Civil.
I.2.- Se violó el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial pues no se remitió el expediente a la Corte Superior, en las excusas
- Proceso: Nulidad de poder y consiguiente declaratoria de herederos e inscripción en Derechos Reales
- Partes: María Alina Suárez de Sosa c/ Vania Edith Chávez Cuellar
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad pronunció
- Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que, la demandante María Alina Suárez de Sosa representada por Luís Aguirre Pérez en
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega
- Y, en materia de nulidades, también rige el principio de convalidación, por el que toda
- En lo referente al punto I
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 99/2012
