Auto Supremo AS/0101/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2012

Fecha: 20-Jun-2012

En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista por


En la especie, la entidad recurrente, en el impreciso e incompleto recurso de casación en el fondo, omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es más ni siquiera hace alusión a estos tres ordinales limitándose a anotar de manera general el artículo 253 del mismo cuerpo de leyes, sin sus correspondientes causales; por otra parte, la entidad recurrente en la primera parte del recurso, se aboca a denunciar de manera general violación, interpretación errónea, aplicación indebida de le ley, disposiciones contrarias y error de hecho y de derecho, sin hacer una distinción entre estas figuras jurídicas, ni especificar la norma sustantiva relacionada a su denuncia, a estas deficiencias recursivas hay que agregar, aquellas denuncias genéricas de interpretación errónea de la prueba documental de fojas 199, aplicación indebida de la norma legal establecida en los artículos 992 y 993 del Código de Comercio; interpretación - aplicación en forma indebida los artículos 992 y 993 del Código de Comercio; violación y vulneración de los artículos 992 y 993 del Código de Comercio, error de hecho y de derecho en relación a la prueba de fojas 62 y 64 y aplicación indebida de los artículos 992 y 993 del Código de Comercio.

De lo anotado precedentemente, resulta claro y evidente que la entidad recurrente no ha cumplido con la obligación legal de la procedencia del recurso de casación establecida en el artículo 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, al no señalar de forma concreta y precisa en cumplimiento a los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y en que consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida, las disposiciones contradictorias y los errores de hecho y de derecho; tomando en cuenta que las deficiencias en la valoración de la prueba sólo pueden ser denunciados como errores de hecho o de derecho y no como interpretación errónea de la prueba, tampoco resulta suficiente para justificar las denuncias de violación, vulneración, aplicación indebida e interpretación errónea como figuras distintas, la sola mención de los artículos 992 y 993 del Código de Comercio, acompañados sólo de un comentario personal sobre las conclusiones a las que hubiere arribado el tribunal de apelación respecto a la causa, a esto hay que agregar que la entidad recurrente, tampoco señala de forma precisa las disposiciones sustantivas contradictorias aplicadas en la resolución, y finalmente tampoco hacen conocer de manera precisa en que consisten los errores en la apreciación de las pruebas, si se trata de errores de derecho o errores de hecho, tomando en cuenta la diferencia existente entre los mismos, en vista de que, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, omisiones que hacen que, técnicamente no exista recurso de casación, lo que implica su improcedencia al no haberse cumplido con los requisitos formales, que determinan la admisión del recurso.

En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, así como por inobservancia de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre la entidad recurrente, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado