VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fojas 612 a 615 vuelta, interpuesto
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fojas 612 a 615 vuelta, interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A, representado por Mirko Escalante Grimoldi y Víctor Hugo Alcoba Solíz, contra el auto de vista de 3 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cobro de dinero, seguido por la entidad recurrente en contra de María Teresa Tarifa Vda. de Cruz, la respuesta de fojas 624 a 627, el auto concesorio de fojas 627 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 60 de 26 de enero del 2007, cursante de fojas 546 a 550 y vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 74 a 76, y sin lugar al pago por parte de la demandada de la suma demandada
- Proceso: Cobro de dinero
- Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/María Teresa Tarifa Vda. de Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fojas 612 a 615 vuelta, interpuesto
- Apelada la sentencia por la institución demandante a través de su apoderado Víctor Hugo Alcoba
- Contra la resolución de segunda instancia, la institución demandante a través de sus representantes legales
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista que confirma
- Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista por
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 101/2012
