POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fojas 612 a 615 y vuelta, interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., con costas
- Proceso: Cobro de dinero
- Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/María Teresa Tarifa Vda. de Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fojas 612 a 615 vuelta, interpuesto
- Apelada la sentencia por la institución demandante a través de su apoderado Víctor Hugo Alcoba
- Contra la resolución de segunda instancia, la institución demandante a través de sus representantes legales
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista que confirma
- Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista por
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 101/2012
