c) Notificada la imputada el 27 de diciembre de 2011, conforme la diligencia cursante a
b) Contra la mencionada Sentencia, Rubén Antonio Ortiz, en representación legal de Young Ja Chung, formuló recurso de apelación restringida (fs. 481 a 484), siendo resuelto por Auto de Vista 495 de 10 de octubre de 2011 (fs. 502 a 505 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso y por consiguiente anuló totalmente la sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) Notificada la imputada el 27 de diciembre de 2011, conforme la diligencia cursante a fs. 506 de obrados, interpuso el recurso de casación el 28 de diciembre de 2011, que es motivo de autos
c) Notificada la imputada el 27 de diciembre de 2011, conforme la diligencia cursante a fs. 506 de obrados, interpuso el recurso de casación el 28 de diciembre de 2011, que es motivo de autos
- Manipulación Informática
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2011, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada el 27 de diciembre de 2011, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial del recurso (fs. 508 a 511 vta.), se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, indebidamente dispuso la nulidad de Sentencia, argumentando que
- Señala que, la parte apelante no fue clara en su pretensión, ya que alegó defecto
- Asimismo, la recurrente indica que hubo falta de fundamentación del Auto de Vista, porque no
- Que el tribunal de alzada, indebidamente señaló que la defensa no ha presentado suficientes pruebas
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- de inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sin embargo, se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios al fallo recurrido; por
- En mérito a lo expuesto, al constatarse que el recurso incumple con lo previsto en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
