Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede
para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de
Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Manipulación Informática
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2011, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada el 27 de diciembre de 2011, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial del recurso (fs. 508 a 511 vta.), se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, indebidamente dispuso la nulidad de Sentencia, argumentando que
- Señala que, la parte apelante no fue clara en su pretensión, ya que alegó defecto
- Asimismo, la recurrente indica que hubo falta de fundamentación del Auto de Vista, porque no
- Que el tribunal de alzada, indebidamente señaló que la defensa no ha presentado suficientes pruebas
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- de inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sin embargo, se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios al fallo recurrido; por
- En mérito a lo expuesto, al constatarse que el recurso incumple con lo previsto en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
