Sin embargo, se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios al fallo recurrido; por
Sin embargo, se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios al fallo recurrido; por ende, no establece el hecho similar ni distingue en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a otro precedente; pues si bien la Sentencia le fue inicialmente favorable al recurrente, por lo que sus agravios surgieron a raíz del Auto de Vista ahora impugnado, enmarcándose dentro de los fundamentos expuestos en el acápite III inc. iii) de la presente Resolución; sin embargo, no le eximió al recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Manipulación Informática
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2011, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada el 27 de diciembre de 2011, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial del recurso (fs. 508 a 511 vta.), se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, indebidamente dispuso la nulidad de Sentencia, argumentando que
- Señala que, la parte apelante no fue clara en su pretensión, ya que alegó defecto
- Asimismo, la recurrente indica que hubo falta de fundamentación del Auto de Vista, porque no
- Que el tribunal de alzada, indebidamente señaló que la defensa no ha presentado suficientes pruebas
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- de inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sin embargo, se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios al fallo recurrido; por
- En mérito a lo expuesto, al constatarse que el recurso incumple con lo previsto en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
