Auto Supremo AS/0134/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2012

Fecha: 26-Jun-2012

Sin embargo, se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios al fallo recurrido; por

Sin embargo, se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios al fallo recurrido; por ende, no establece el hecho similar ni distingue en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a otro precedente; pues si bien la Sentencia le fue inicialmente favorable al recurrente, por lo que sus agravios surgieron a raíz del Auto de Vista ahora impugnado, enmarcándose dentro de los fundamentos expuestos en el acápite III inc. iii) de la presente Resolución; sin embargo, no le eximió al recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida