Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2011, de fs
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2011, de fs. 508 a 511 vta., Roxana Ichazo Ribera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 495 de 10 de octubre de 2011, cursante de fs. 502 a 505 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Young Ja Chung contra la recurrente por el delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, Estafa agravada y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 164, 335 con relación al 346 Bis y 363 Bis del Código Penal (CP)
- Manipulación Informática
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2011, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada el 27 de diciembre de 2011, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial del recurso (fs. 508 a 511 vta.), se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, indebidamente dispuso la nulidad de Sentencia, argumentando que
- Señala que, la parte apelante no fue clara en su pretensión, ya que alegó defecto
- Asimismo, la recurrente indica que hubo falta de fundamentación del Auto de Vista, porque no
- Que el tribunal de alzada, indebidamente señaló que la defensa no ha presentado suficientes pruebas
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- de inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sin embargo, se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios al fallo recurrido; por
- En mérito a lo expuesto, al constatarse que el recurso incumple con lo previsto en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
