Auto Supremo AS/0175/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2012

Fecha: 11-Jun-2012

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidentes

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolverlas de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo