Auto Supremo AS/0175/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2012

Fecha: 11-Jun-2012

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 47-48, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM - Pando), acusando que el Auto de Vista no interpretó ni aplicó cabalmente los artículos 115. II de la Constitución Política del Estado, 3. j), 150, 151, 158, 159 del Código Procesal del Trabajo y 120 de la Ley General del Trabajo, porque con las pruebas aportadas se demostró que la prescripción no fue interrumpida por parte del actor con algún reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, debiendo tenerse en cuenta además que la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o actos incluso anteriores, empero, sin ser retroactiva, estableciendo al respecto el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, que la ley solo dispone para lo venidero y que no tiene efecto retroactivo excepto en materia laboral cuando se determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, así se advierte que el artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado, en ninguna de sus partes dispone expresamente la existencia de efecto retroactivo que beneficie en su trámite al demandante, por ello, no habiendo demostrado que hubiese interrumpido la prescripción y constando que fue despedido en la gestión 2008 y que su demanda la interpuso el 5 de agosto de 2011, la prescripción prevista en el artículo 120 de la Ley General del Trabajo que se encontraba en vigencia hasta el 7 de febrero de 2009, se consolidó en la gestión 2010