Auto Supremo AS/0175/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2012

Fecha: 11-Jun-2012

En cuanto a la acusación referida a que por faltar más de seis días consecutivos

En cuanto a la acusación referida a que por faltar más de seis días consecutivos el último mes de trabajo, el actor incurrió en lo previsto por el artículo 16. d) de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 9 de su Decreto Reglamentario, lo que no le da derecho al desahucio ni a la indemnización que reclama, corresponde puntualizar que esta parte del recurso denota una falta de prolijidad y descuido en la revisión de los antecedentes del proceso por parte del SEDCAM - Pando, pues de la simple lectura de la Sentencia de primera instancia y del Auto de Vista que la confirmó, se colige que no se dio lugar a la indemnización que demandó el actor precisamente por haber abandonado su fuente laboral, y además porque consta que en la demanda, consiente de este hecho no impetró el pago del desahucio