En cuanto a la acusación referida a que por faltar más de seis días consecutivos
En cuanto a la acusación referida a que por faltar más de seis días consecutivos el último mes de trabajo, el actor incurrió en lo previsto por el artículo 16. d) de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 9 de su Decreto Reglamentario, lo que no le da derecho al desahucio ni a la indemnización que reclama, corresponde puntualizar que esta parte del recurso denota una falta de prolijidad y descuido en la revisión de los antecedentes del proceso por parte del SEDCAM - Pando, pues de la simple lectura de la Sentencia de primera instancia y del Auto de Vista que la confirmó, se colige que no se dio lugar a la indemnización que demandó el actor precisamente por haber abandonado su fuente laboral, y además porque consta que en la demanda, consiente de este hecho no impetró el pago del desahucio
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- De otro lado, acusó que el actor al faltar más de seis días consecutivos el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case los derechos establecidos en la Sentencia
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, del Auto de
- En cuanto a la acusación referida a que por faltar más de seis días consecutivos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
