En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 175
Sucre, 11/06/2012
Expediente: 108/2012-S
Distrito: Pando
Magistrado Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 47-48, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM - Pando), contra el Auto de Vista Nº 14 de 13 de febrero de 2012, cursante a fs. 43-44, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Eladio García Gómez contra la institución que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 50, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 57 011 de 12 de octubre de 2011, cursante a fs. 28-29, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor en tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs. 10.440.- por concepto de salario devengado y subsidio de frontera.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 32-33, con Auto de Vista Nº 14 de 13 de febrero de 2012, de fs. 43-44, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia apelada, sin costas por no haber sido respondido el recurso
Auto Supremo Nº 175
Sucre, 11/06/2012
Expediente: 108/2012-S
Distrito: Pando
Magistrado Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 47-48, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM - Pando), contra el Auto de Vista Nº 14 de 13 de febrero de 2012, cursante a fs. 43-44, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Eladio García Gómez contra la institución que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 50, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 57 011 de 12 de octubre de 2011, cursante a fs. 28-29, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor en tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs. 10.440.- por concepto de salario devengado y subsidio de frontera.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 32-33, con Auto de Vista Nº 14 de 13 de febrero de 2012, de fs. 43-44, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia apelada, sin costas por no haber sido respondido el recurso
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- De otro lado, acusó que el actor al faltar más de seis días consecutivos el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case los derechos establecidos en la Sentencia
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, del Auto de
- En cuanto a la acusación referida a que por faltar más de seis días consecutivos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
