Auto Supremo AS/0177/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2012

Fecha: 27-Jun-2012

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 177/2012.
EXP. N°: 245/2011.
PROCESO: Conflicto de Competencia.
PARTES: Suscitado entre la Penal Primera y la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso de estafa seguido por el Ministerio Público e Irma Beatriz Guzmán y otros contra René Alfredo Gallegos y otro.
FECHA: Sucre, veintisiete de junio de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota de 23 de mayo de 2011 (fs. 1611) suscrita por Nuria Gisela Gonzáles Romero, Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que pone en conocimiento de este Tribunal de Justicia, el Auto de Vista de 5 de mayo de 2011 (fs. 1608) por el que se promueve conflicto de competencia entre la Sala Penal Primera con la Sala Civil Primera de la misma Corte Superior de Distrito, el informe del Magistrado Jorge I. von Borries Méndez, y
CONSIDERANDO: Que el presente conflicto de competencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1. Que habiéndose interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 10 de septiembre de 2003 emitida dentro del proceso penal seguido por Irma de Villegas y otros contra René Alfredo Gallegos Rojas, Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez por la presunta comisión del delito de estafa, el proceso fue radicado en la Sala Penal Segunda; sin embargo por haber formulado excusa o haberse allanado a las recusaciones presentadas, fue remitido a la Sala Civil Primera en la que previa radicatoria, sus Vocales, resolvieron solicitudes efectuadas por las partes, entre ellas una de extinción de la acción por prescripción.
2. Devuelto el proceso al juzgado de origen, el Juez de Partido Quinto en lo Penal Liquidador, mediante Auto de 26 de marzo de 2011, dispuso devolver antecedentes a la Sala Civil Primera, al advertir que si bien se había pronunciado resolución sobre la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, se omitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación presentado contra la sentencia.
3. Recibido el expediente en la Sala Civil Primera, por Auto de 31 de marzo de 2011 (fs. 1598), el Vocal Renán Jiménez Sempértegui, dispuso remitir antecedentes a la Sala Penal Primera, al considerar que ante la disidencia de la Dra. María del Carmen Ponce de Rocha fue convocado como Presidente de la Sala Civil Segunda, para conocer las excusas y recusaciones de los Vocales de la Sala Penal Segunda, las que fueron resueltas el 24 de marzo de 2004 y que además, había pronunciado resolución respecto a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción. Añadió que por reconformación de las Salas Civiles, pasó a integrar la Sala Civil Primera.
4. Que mediante Auto de 12 de abril de 2011 la Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera, señalaron que el proceso habría sido radicado en la Sala Civil Primera, la cual adquirió competencia y resolvió diferentes solicitudes de las partes, por lo que dispuso la devolución del expediente a la Sala donde fue radicada la causa.
5. El Vocal de la Sala Civil Primera, emitió el Auto de 15 de abril de 2011, señalando que el artículo 106 de la Ley de Organización Judicial dispone que es de competencia de las salas penales, el conocimiento y resolución de apelaciones interpuestas en procesos penales y reiterando no tener competencia, ordenó la remisión a la Sala Penal Primera de ese Distrito judicial.
6. Que mediante Auto de 5 de mayo de 2011 la Sala Penal Primera, en aplicación del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, suscita conflicto de competencia disponiendo remisión de obrados ante la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto de competencia, como en el caso de autos, se encuentra establecido en los artículos 11 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El presente conflicto fue suscitado entre la Sala Civil Primera, asumiendo conocimiento en materia penal y la Sala Penal Primera de la Corte Superior, ambos del Distrito Judicial de Cochabamba, y considerando además que la causa fue radicada ante la extinta Corte Suprema de Justicia en 30 de mayo de 2011, su conocimiento y resolución constituye atribución y competencia de la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por los arts. 25 y sgtes. Y el art. 55.17 de la Ley 1455 en concordancia con el art. 2. I. de la Ley 212.
CONSIDERANDO: Reconocida la competencia de la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia para resolver lo remitido por la Presidenta de la Sala Penal Primera, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Irma Beatriz Guzmán y Otros contra René Alfredo Gallegos y otro por el ilícito de estafa, en mérito a la fundamentación precedente, corresponde considerar:
Conforme el Código de Procedimiento Penal vigente en su art. 311, estatuye que "(...) el conflicto será resuelto por la Corte Superior del Distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido (...)", sustrayendo la atribución otorgada a la Sala Plena por el art. 55 atribución 17ª de la Ley de Organización Judicial, para conocer estos conflictos en materia penal, otorgando tal atribución a las Cortes Superiores de Distrito; concordante con el art. 5 de la misma Ley de Organización Judicial abrogada que estipulaba que "la Ley especial será aplicada con preferencia a la ley general". Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, en sujeción del art. 311 de la Ley Nº 1970, queda establecido que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para dirimir conflictos de competencia entre jueces o tribunales en materia penal de un mismo Distrito Judicial, correspondiendo ésta al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en su Sala Plena.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ordena la devolución de obrados al Tribunal remitente, a efectos de reencausar el trámite dando aplicación al art. 311 del Código Adjetivo Penal vigente en el momento de suscitarse el conflicto.
No interviene el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en viaje oficial y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por baja médica.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Magistrado Relator.- Jorge I. von Borries Méndez

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. Von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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