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4. Que mediante Auto de 12 de abril de 2011 la Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera, señalaron que el proceso habría sido radicado en la Sala Civil Primera, la cual adquirió competencia y resolvió diferentes solicitudes de las partes, por lo que dispuso la devolución del expediente a la Sala donde fue radicada la causa
- EXP. N°: 245/2011
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES: Suscitado entre la Penal Primera y la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- FECHA: Sucre, veintisiete de junio de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que el presente conflicto de competencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto
- CONSIDERANDO: Reconocida la competencia de la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia para
- No interviene el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en viaje oficial y el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
