Auto Supremo AS/0177/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2012

Fecha: 27-Jun-2012

CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto

CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto de competencia, como en el caso de autos, se encuentra establecido en los artículos 11 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El presente conflicto fue suscitado entre la Sala Civil Primera, asumiendo conocimiento en materia penal y la Sala Penal Primera de la Corte Superior, ambos del Distrito Judicial de Cochabamba, y considerando además que la causa fue radicada ante la extinta Corte Suprema de Justicia en 30 de mayo de 2011, su conocimiento y resolución constituye atribución y competencia de la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por los arts. 25 y sgtes. Y el art. 55.17 de la Ley 1455 en concordancia con el art. 2. I. de la Ley 212