CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto
CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto de competencia, como en el caso de autos, se encuentra establecido en los artículos 11 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El presente conflicto fue suscitado entre la Sala Civil Primera, asumiendo conocimiento en materia penal y la Sala Penal Primera de la Corte Superior, ambos del Distrito Judicial de Cochabamba, y considerando además que la causa fue radicada ante la extinta Corte Suprema de Justicia en 30 de mayo de 2011, su conocimiento y resolución constituye atribución y competencia de la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por los arts. 25 y sgtes. Y el art. 55.17 de la Ley 1455 en concordancia con el art. 2. I. de la Ley 212
- EXP. N°: 245/2011
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES: Suscitado entre la Penal Primera y la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- FECHA: Sucre, veintisiete de junio de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que el presente conflicto de competencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto
- CONSIDERANDO: Reconocida la competencia de la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia para
- No interviene el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en viaje oficial y el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
