CONSIDERANDO: Que el presente conflicto de competencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes
VISTOS EN SALA PLENA: La nota de 23 de mayo de 2011 (fs. 1611) suscrita por Nuria Gisela Gonzáles Romero, Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que pone en conocimiento de este Tribunal de Justicia, el Auto de Vista de 5 de mayo de 2011 (fs. 1608) por el que se promueve conflicto de competencia entre la Sala Penal Primera con la Sala Civil Primera de la misma Corte Superior de Distrito, el informe del Magistrado Jorge I. von Borries Méndez, y
CONSIDERANDO: Que el presente conflicto de competencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1. Que habiéndose interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 10 de septiembre de 2003 emitida dentro del proceso penal seguido por Irma de Villegas y otros contra René Alfredo Gallegos Rojas, Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez por la presunta comisión del delito de estafa, el proceso fue radicado en la Sala Penal Segunda; sin embargo por haber formulado excusa o haberse allanado a las recusaciones presentadas, fue remitido a la Sala Civil Primera en la que previa radicatoria, sus Vocales, resolvieron solicitudes efectuadas por las partes, entre ellas una de extinción de la acción por prescripción
- EXP. N°: 245/2011
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES: Suscitado entre la Penal Primera y la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- FECHA: Sucre, veintisiete de junio de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que el presente conflicto de competencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto
- CONSIDERANDO: Reconocida la competencia de la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia para
- No interviene el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en viaje oficial y el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
