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5. El Vocal de la Sala Civil Primera, emitió el Auto de 15 de abril de 2011, señalando que el artículo 106 de la Ley de Organización Judicial dispone que es de competencia de las salas penales, el conocimiento y resolución de apelaciones interpuestas en procesos penales y reiterando no tener competencia, ordenó la remisión a la Sala Penal Primera de ese Distrito judicial
- EXP. N°: 245/2011
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES: Suscitado entre la Penal Primera y la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- FECHA: Sucre, veintisiete de junio de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que el presente conflicto de competencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto
- CONSIDERANDO: Reconocida la competencia de la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia para
- No interviene el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en viaje oficial y el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
