Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Clemente Cerón Choque, por memorial de fojas
Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Clemente Cerón Choque, por memorial de fojas 325 a 328, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma en base a los siguientes fundamentos:
Denuncia infracción e incorrecta evaluación de las disposiciones legales contenidas en los artículos 3 - 1), 2) y 3), 90, 204, 208, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil, al haberse anulado su demanda reconvencional después de haber sido admitida; manifiesta que el auto que resuelve la objeción de la relación procesal ha sido dictado una vez vencido el plazo y que el recurso de apelación de acuerdo al artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, debió haber sido concedido en el efecto devolutivo y no en el diferido; señala que, el recurso de casación en el fondo y en la forma se hace viable por cuanto la sentencia contiene violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, mala apreciación de las pruebas y con pérdida de competencia del juez, por haber sido dictada después de 40 días; expresa que su derecho propietario es perfecto, realengo, dominial, con superficies expresas conforme se demuestra por los títulos y escrituras públicas registradas en Derechos Reales
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicio
- Partes:Adalid de la Torre Mantilla c/ Clemente Cerón Choque
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 325 a 328, interpuesto por Clemente Cerón Choque,
- Deducida la apelación por el demandado Clemente Cerón Choque, la Sala Civil Cuarta de la
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Clemente Cerón Choque, por memorial de fojas
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación al amparo de los artículos 353 incisos
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurrente si bien funda el recurso de casación en el fondo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 109/2012
