Auto Supremo AS/0109/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2012

Fecha: 02-Jul-2012

En la especie, el recurrente si bien funda el recurso de casación en el fondo


En la especie, el recurrente si bien funda el recurso de casación en el fondo y en la forma en los incisos 1), y 3) del artículo 253 y 1), 4) y 6) del artículo 254 ambos del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no ha cumplido con la carga procesal establecida en el artículo 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, por los siguientes aspectos: 1.- Pese a fundar su recurso de casación en el fondo en base a los incisos 1 y 3, no menciona que ley o leyes sustantivas aplicadas por el tribunal de apelación habrían sido violadas, aplicadas falsa o erróneamente y proponiendo la solución jurídica pertinente, tampoco identifica los errores de derecho y hecho en que hubieren incurrido los jueces de instancia en la valoración de la prueba, habida cuenta que, para aperturar la competencia de este Tribunal Supremo, resulta imprescindible, en el primer caso especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación. 2.- El recurrente funda su recurso en la forma en base a las causales contenidas en los incisos 1), 4) y 6) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no especifica de que forma la ley o leyes adjetivas habrían sido violadas, aplicadas falsa o erróneamente. 3.- En su petitorio final en una clara confusión de la naturaleza jurídica diferente de los recursos de casación en el fondo y en la forma, no precisa lo que pretende con el recurso de casación en el fondo y en la forma, al limitarse a solicitar de manera confusa se case la sentencia así como el auto de vista y deliberando en el fondo se anule obrados hasta el vicio más antiguo situada en la demanda defectuosa (que no fue motivo de observación o denuncia en el recurso), forma de resolución no prevista en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil para el Tribunal o Juez de casación