POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 325 a 328, con costas
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicio
- Partes:Adalid de la Torre Mantilla c/ Clemente Cerón Choque
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 325 a 328, interpuesto por Clemente Cerón Choque,
- Deducida la apelación por el demandado Clemente Cerón Choque, la Sala Civil Cuarta de la
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Clemente Cerón Choque, por memorial de fojas
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación al amparo de los artículos 353 incisos
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurrente si bien funda el recurso de casación en el fondo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 109/2012
