VISTOS: El recurso de casación de fojas 325 a 328, interpuesto por Clemente Cerón Choque,
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 325 a 328, interpuesto por Clemente Cerón Choque, contra el auto de vista, dictado dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicios, seguido por Adalid de la Torre Mantilla en contra del recurrente, la respuesta de fojas 330 a 331, el auto concesorio de fojas 331 y vuelta, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 179 de 21 de julio de 2006, cursante de fojas 292 a 296 y vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 42 a 43 ratificada a fojas 156 en cuanto al mejor derecho de propiedad e improbada en cuanto a la reivindicación, así como a los daños y perjuicios, estableciendo en consecuencia el mejor derecho de propiedad del demandante Adalid de la Torre Mantilla sobre el lote de terreno denominado Chojña Uta Pampa, ubicado en la ex comunidad Pucarani de la ciudad de El Alto, con una superficie de 15.878,94 mts2, ordenando la cancelación de la partida Nº 01455538 de 4 de julio de 1998 correspondiente al demandado Clemente Ceron Choque, sin costas
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicio
- Partes:Adalid de la Torre Mantilla c/ Clemente Cerón Choque
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 325 a 328, interpuesto por Clemente Cerón Choque,
- Deducida la apelación por el demandado Clemente Cerón Choque, la Sala Civil Cuarta de la
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Clemente Cerón Choque, por memorial de fojas
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación al amparo de los artículos 353 incisos
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurrente si bien funda el recurso de casación en el fondo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 109/2012
